RECLUSIÓN PREVENTIVA
No se trata de cargos penales; se utiliza para proteger a la colonia.
Inestabilidad mental / Peligro para sí mismo u otras personas
Se mantiene a la persona recluida hasta recibir el alta médica. Siempre que sea posible, el personal médico o la Administración deben revisar la medida (tentativa de suicidio, delirios graves con conducta violenta, intento de forzar puertas exteriores o manipular sistemas de soporte vital).
Cuarentena / Riesgo de contaminación
Se aísla a la persona hasta que la autoridad médica o científica le dé el alta. Escapar de la cuarentena puede convertirse en delito capital si pone en peligro a la colonia.
Los registros públicos deben utilizar términos generales (patógeno desconocido, peligro biológico, forma de vida hostil, riesgo de contaminación), salvo que una autoridad legítima haya divulgado formalmente clasificaciones concretas.
Combatiente enemigo / Prisionero de guerra
Combatiente hostil detenido, pirata, terrorista o atacante armado. La reclusión queda a discreción de la autoridad y suele ser permanente hasta que la autoridad competente disponga el traslado o la puesta en libertad.
Custodia de protección
Retención temporal por la propia seguridad de una persona durante amenazas activas. Se la pone en libertad cuando pasa la amenaza. No es un cargo penal.