Procedimientos de arresto
Si un oficial ordena un arresto por un delito, los MP o las fuerzas del orden deberán efectuarlo; no obstante, el supuesto delito deberá investigarse debidamente. Si se determina que el arresto es falso o constituye un grave abuso de autoridad, se acusará de prevaricación al oficial que lo ordenó.
Arresto de un sospechoso
- >Reduce al sospechoso si se resiste e inmovilízalo de forma segura.
- >Debe emplearse fuerza no letal, salvo que el sospechoso esté armado con un arma letal y haya mostrado intención de utilizarla.
- >Traslada al sospechoso a una celda de detención.
Arrestos de miembros del mando
Cuando se arreste a un miembro del mando (CO, XO, JOs, etc.), se deberá enviar un fax a la Oficina del Mariscal en cuanto se acuse formalmente al individuo, junto con un informe detallado que explique los motivos. El CMP deberá estar presente durante el arresto si está disponible. Se deberán leer íntegramente al miembro del mando sus derechos de apelación y, si ejerce como comandante de la operación, se le concederán 10 minutos para efectuar debidamente el relevo del mando. Este plazo podrá ampliarse en situaciones de emergencia (p. ej., emergencias a bordo).
Autoridad para ordenar detenciones
Las siguientes normas se aplican en lo referente a las órdenes de detención emitidas por el mando o a la detención de miembros del mando.
- >Todas las órdenes del personal de mando detenido quedan anuladas y carecen de validez, y nadie deberá cumplirlas.
- >El mando no podrá ordenar el arresto de una persona basándose únicamente en sospechas
- >El mando no podrá indultar a nadie por un delito, salvo en caso de emergencia; esto no se aplica a los delitos capitales ni a los delitos violentos (p. ej., asesinato)
- >El CMO podrá ordenar arrestos por enajenación mental si lo hace tras un examen adecuado y documentado. En ninguna otra circunstancia se podrá ordenar el arresto de una persona por enajenación mental.
Órdenes de no reanimar
Las siguientes normas se aplican a las órdenes de DNR emitidas por los MP o el mando:
- >El XO o el CO no podrán emitir órdenes DNR sin la documentación pertinente recibida del Alto Mando.
- >El CO o el XO podrán solicitar una DNR a través del Alto Mando.
- >Si una persona solicita para sí misma una DNR al CMO y este la aprueba, deberá respetarse por ley; su incumplimiento podrá imputarse como VoL (delitos graves).
Arrestos sobre el terreno
Se refiere a los arrestos efectuados en la zona de operaciones.
- >Cualquiera podrá detener al personal de su facción que cometa un delito grave o capital, pero deberá detener al personal de su facción cuando así lo ordenen los MP/las fuerzas del orden, el comandante o cualquier oficial.
- >Cualquiera podrá detener al personal que se despliegue sin autorización, incluso sin haber recibido órdenes para hacerlo.
- >El personal detenido deberá entregarse a los MP/las fuerzas del orden o a un oficial en una zona segura cuando sea posible.
- >Los MP o las fuerzas del orden PODRÁN abandonar la FOB para detener o arrestar a miembros de su facción que hayan cometido cualquier delito, pero deberán interrumpir la persecución y regresar a la FOB si los ataca cualquier persona que no sea el sospechoso al que persiguen.