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DISPOSICIONES GENERALES

FUNDAMENTOS

  • >Todas las personas dentro de la jurisdicción de la colonia deben obedecer la legislación colonial y acatar las órdenes legales de seguridad durante emergencias, evacuaciones, cuarentenas e incidentes de seguridad.
  • >Los alguaciles y la Administración de la colonia pueden actuar a su discreción ante delitos leves, salvo que una autoridad superior ordene lo contrario. No se podrán pasar por alto los delitos de los propios agentes de las fuerzas del orden.
  • >La defensa propia proporcional es legal. La fuerza empleada debe ser razonable frente a la amenaza existente.
  • >Ninguna persona puede pasar más de 25 minutos detenida, salvo que se la someta a reclusión permanente.
  • >Las ejecuciones nunca son legales ni están autorizadas.
  • >La reclusión permanente queda reservada para amenazas extremas contra la seguridad de la colonia o para personas a las que no se pueda poner en libertad de forma segura.
  • >La legislación colonial es de carácter civil. Los procedimientos militares no se aplican salvo que se declare legalmente la ley marcial.

AUTORIDAD JURÍDICA CIVIL

Tribunal civil / Árbitro > Administrador > Alguacil jefe > Alguaciles de la colonia > Seguridad auxiliar

  • >Si hay un tribunal civil en activo, este tiene la autoridad definitiva en las causas penales.
  • >Si no hay ningún tribunal en activo, la Oficina del Alguacil se encarga de los arrestos, los cargos y las condenas.
  • >Los administradores coloniales y corporativos pueden dictar órdenes legales de carácter civil, de seguridad y de emergencia. Las políticas corporativas no prevalecen sobre la legislación penal colonial.
  • >Las fuerzas del orden pueden negarse a cumplir órdenes ilegales.

TRIBUNALES Y REVISIÓN JURÍDICA

La Oficina del Alguacil tramita directamente la mayoría de los delitos. Puede convocarse un tribunal formal para delitos graves o capitales, arrestos impugnados, abuso de autoridad, mala conducta corporativa o asuntos de interés público.

En los procedimientos judiciales pueden intervenir un juez (p. ej., un Árbitro o Administrador), un fiscal, un abogado, testigos y la revisión de pruebas. Entre los posibles resultados se incluyen la confirmación, reducción o desestimación de cargos; el ajuste de condenas; la devolución de bienes; o la suspensión o restitución de licencias.

No se garantiza asistencia letrada, aunque puede designarse para casos graves o controvertidos. Las resoluciones judiciales son definitivas salvo que la Alta Autoridad Colonial las revoque.