Derecho de apelación
Cualquier persona sujeta a la jurisdicción del UCMJ tiene derecho a apelar su sanción por fax ante la autoridad de su elección: el oficial ejecutivo, el CMP, el comandante o el Alto Mando. Si la autoridad elegida intervino en el arresto, deberá abstenerse y designar a un oficial que no haya intervenido. Solo podrá tramitar la apelación si no hay ninguna alternativa disponible. La persona que tramite la apelación tendrá la última palabra sobre su resolución.
Resultados & tramitación de las apelaciones
No se podrá retirar un cargo mediante apelación si el prisionero es declarado culpable; no obstante, la persona que tramite la apelación podrá resolverla de las siguientes maneras:
- >Cargo válido, sin modificaciones.
- >Sustituir el cargo por otro de menor gravedad.
- >Reducir la sanción correspondiente al cargo hasta la sanción mínima.
- >Retirar un cargo del que se haya declarado inocente al prisionero.
Las apelaciones deberán tramitarse antes que las degradaciones y los NJP. Los temporizadores de calabozo de los prisioneros que apelen deberán estar configurados y en marcha mientras se tramita la apelación. El personal podrá permanecer en una celda de detención a la espera de su apelación si no tenía una condena de calabozo.
Las apelaciones deberán celebrarse en una sala cerrada con:
- >El prisionero
- >La persona encargada de la apelación
- >El agente que efectuó el arresto
- >El oficial que impuso la condena
- >El CMP, si está disponible
- >Cualquier prueba u objeto relevante
La apelación deberá grabarse.
Solo podrás apelar una condena una vez. Si tu apelación es denegada, modificada, reducida o retirada, no podrás presentar otra.
Apelaciones militares
- >Se podrá apelar ante el CMP, el oficial ejecutivo o el comandante.
- >Los miembros del personal de mando solo podrán apelar ante alguien de mayor rango. Si no hay nadie disponible, podrán presentar una apelación por escrito al Alto Mando o al Provost.
- >El personal militar en confinamiento permanente cuya apelación haya sido denegada o que haya renunciado a ese derecho podrá presentar una solicitud por escrito al Alto Mando o al Provost como último recurso.
Apelaciones civiles
- >Se podrá apelar ante cualquier miembro del personal de mando.
- >Las apelaciones deberán presentarse por escrito e incluir toda la información relevante, como:
- >Objetos que lleve consigo
- >Declaraciones de la Policía Militar
- >Los civiles en confinamiento permanente cuya apelación haya sido denegada o que hayan renunciado a ese derecho podrán presentar una solicitud por escrito al Alto Mando o al Provost como último recurso.
Límites de las apelaciones
- >Solo se podrá apelar una vez. Renunciar al derecho de apelación elimina cualquier posibilidad futura de apelar.
- >Las apelaciones ante el Alto Mando quedan reservadas a los miembros del personal de mando, salvo que se indique lo contrario.
Plazo de las apelaciones
Las apelaciones deberán celebrarse en un plazo de 15 minutos.
Si se supera este plazo:
- >La persona que haya solicitado la apelación quedará libre de todos los cargos.
- >El oficial que impuso la condena o la persona designada para tramitar la apelación podrá ser acusada de negligencia en el cumplimiento del deber si se determina que el retraso fue intencionado y carecía de una razón válida.
Aplazamiento de las apelaciones
Las apelaciones solo podrán aplazarse si:
- >Hay amenazas activas en la nave o instalación que requieran una respuesta inmediata.
- >Se están produciendo disturbios o fugas del calabozo.
- >El prisionero necesita tratamiento médico.
- >Se está tramitando otra apelación.
- >El prisionero ha escapado o no puede estar presente físicamente.