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FACULTADES DE EMERGENCIA

La Administración Colonial puede dictar órdenes temporales de emergencia cuando toda la colonia esté en peligro, entre ellas: toques de queda, restricciones de desplazamiento, órdenes de evacuación, órdenes de cuarentena, cierre de zonas, racionamiento, restricciones de las comunicaciones, descontaminación forzosa y requisición temporal de vehículos o equipo.

Las órdenes de emergencia deben estar vinculadas a un problema de seguridad real.

Incumplimiento de una orden de emergencia:

  • >10 min (infracción leve) | 20 min si pone en peligro a otras personas | Reclusión permanente si causa daños masivos, un brote o riesgo de colapso de la colonia